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Corte Suprema: Reconocer y proteger derechos laborales de las trabajadoras domésticas en Honduras


REFERENCIA: Expediente SCO-1072,1074 Y 1075 -2020 (acumulados)

Expediente SCO-1076 y 1073 -2020 (acumulados)

Noviembre de 2022


Honorables magistrados y magistradas de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:


Las organizaciones y personas abajo firmantes escribimos para expresar nuestra más profunda preocupación por la demora en la respuesta de la Corte Suprema de Justicia con relación a dos recursos de inconstitucionalidad presentados ante la Sala de lo Constitucional el 25 de noviembre de 2020 por la Red de Trabajadoras Domésticas. El injusto retraso ha provocado un daño continuado e innecesario de los derechos de las trabajadoras y su resolución debe ser inmediata para cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales del estado de Honduras.

Los artículos 154, 161 y 325 c) del Código de Trabajo y articulo 48 de la Ley de Salario Mínimo son discriminatorios por razones de sexo y condición social, demostrado en los siguientes artículos:

Artículo 154 del Código de Trabajo: "Al trabajo de los domésticos no se aplicarán las disposiciones sobre días de descanso, feriados o de fiesta nacional, pero gozarán de un descanso absoluto de diez (10) horas diarias, de las cuales por lo menos ocho (8) han de ser nocturnas y continuas, y dos (2) deben destinarse a las comidas. Durante los días feriados o de fiesta nacional que este Código indica deben forzosamente disfrutar de un descanso adicional de seis (6) horas y tendrán derechos a un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) de trabajo."

Artículo 161 del Código de Trabajo: "los preavisos e indemnizaciones q que tenga derecho el trabajo doméstico se pagaran tomando en cuenta únicamente la remuneración en dieron que perciba.

Articulo 325 c) del Código de Trabajo: Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;

Artículo 48 de la Ley de Salario Mínimo: "Quedan exceptuados de esta ley (...) Los trabajadores de oficios domésticos en habitaciones o residencias particulares, estarán sujetos a un régimen especial."

A base de esta discriminación, se presentó dos recursos de inconstitucionalidad parciales ante la Sala de lo Constitucional el 25 de noviembre, 2020 en el marco del día internacional para la eliminación de la violencia contra la mujer para proteger los derechos constitucionales de las trabajadoras que han visto su causa ignorada. Aunque ambos fueron admitidos por la CSJ en 2021 aún no hay una sentencia que proteja sus derechos denegando su derecho a la tutela judicial efectiva.

La gran mayoría de las más de 139,000 trabajadoras domésticas en Honduras no cuenta con las condiciones mínimas para su protección laboral. Debido a la falta de reconocimiento social de su trabajo y la regulación inadecuada, la condición de trabajo de las trabajadoras se agrava.

Hacemos un llamado a la honorable Sala Constitucional para que cumpla con sus responsabilidades de debida diligencia y garantice de manera expedita los derechos constitucionales de las trabajadoras domésticas en Honduras.

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